Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 mar 2008
1. Las empresas distribuidoras acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, podrán continuar acogiéndose a la tarifa D para venta de energía eléctrica a distribuidores hasta el 1 de enero de 2009. A partir de esta fecha se suprime la tarifa D para venta de energía eléctrica a distribuidores. 2. Las empresas acogidas a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas abandonar la tarifa D para venta de energía eléctrica a distribuidores con anterioridad al 1 de enero de 2009 y acogerse a lo dispuesto en las disposición adicional segunda y en la disposición transitoria tercera del presente real decreto.
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