Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 19 mar 2008
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de carácter técnico que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto. 2. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar el contenido de los anexos I y II de este real decreto.
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