Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
12 / 34En vigor desde 19 mar 2008
1. El nivel de retribución de referencia para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de cada distribuidor para el periodo regulatorio 2009-2012, será actualizado de acuerdo a la siguiente fórmula:
R i 0-2008 = R i 2007 • 1,028 • (1 + ∆D i 2007 • Fe i )
Donde,
Fe i , es el factor de escala aplicable a la empresa distribuidora i. Dicho factor será específico para cada empresa distribuidora y vendrá definido por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, que deberá tener en cuenta la elasticidad de las inversiones en distribución de la empresa i en función de la demanda de energía en su zona de distribución.
∆D i 2007 es el aumento de la demanda media anual en abonado final en las instalaciones de distribución gestionadas por la empresa distribuidora i en el año 2007, una vez corregido el efecto de laboralidad y temperatura, expresado en tanto por uno.
R i 2007 , tomará para cada empresa distribuidora i los valores que figuran en la siguiente tabla:
R 2007 (miles de euros) Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U 1.297.585 Unión Fenosa Distribución, S.A. 603.888 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A. . 123.142 Electra de Viesgo Distribución, S.L.U 116.750 Endesa (peninsular) 1.429.484 Endesa (extrapeninsular) 283.382 FEVASA 154 SOLANAR 212 Total 3.854.597
2. La retribución de la distribución para cada una de estas empresas para el año 2008 será la que resulte de aplicar la expresión contenida en el apartado anterior. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2008.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/222#disposicion-adicional-primera