Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

21 / 34
En vigor desde 19 mar 2008
Las modificaciones de potencia contratada de los consumidores acogidos a la tari- fa 2.0 con discriminación horaria nocturna para su adaptación a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, quedan exentas del devengo de cualquiera de los derechos de acometida regulados en la normativa vigente, así como de las cuantías, que estrictamente se requieran, derivadas de los cambios y actuaciones en los equipos de control y medida que requieran las citadas adaptaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/222#disposicion-adicional-decima