Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 19 mar 2008
1. Para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica se empleará, como herramienta de contraste técnico, un Modelo de Red de Referencia en los términos previstos en este real decreto. 2. Se entiende por Modelo de Red de Referencia a aquel que caracteriza, para todo el territorio nacional, las zonas donde ejercen la actividad cada uno de los distribuidores, determinando la red de referencia de distribución necesaria para enlazar la red de transporte o, en su caso, red de distribución, con los consumidores finales de electricidad, caracterizados por su ubicación geográfica, su tensión de alimentación y su demanda de potencia y energía. El Modelo de Red de Referencia minimizará los costes de inversión, operación y mantenimiento y las pérdidas técnicas, manteniendo los requisitos de calidad de suministro establecidos reglamentariamente, atendiendo a criterios de planificación eléctrica con los condicionantes propios del mercado a suministrar en cada zona. Dicho modelo, deberá ser capaz de tratar las redes reales de las empresas distribuidoras y los desarrollos necesarios para alimentar a los nuevos clientes y cargas. 3. La Comisión Nacional de Energía deberá disponer, en el plazo de seis meses a contar a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, de un Modelo de Red de Referencia que cumpla con los requisitos expuestos en el apartado anterior. Las especificaciones y funcionalidades de dicho modelo serán públicas y estarán disponibles para ser consultadas en todo momento en la sede de la Comisión Nacional de Energía. Tanto el código fuente como el programa ejecutable residirán únicamente en la Comisión Nacional de Energía. El Modelo de Red de Referencia deberá ser capaz de obtener los siguientes resultados: Red de Referencia Base Cero, que es aquella red que enlaza a los consumidores de una empresa distribuidora con la red de transporte o, en su caso distribución, resultante de aplicar el Modelo de Red de Referencia. La red de distribución resultante será íntegramente generada por el Modelo de Red de Referencia. Red de Referencia Base Cero en Baja Tensión, que es aquella red generada por el Modelo de Red de Referencia, que enlaza a los consumidores de baja tensión de una empresa distribuidora con centros de transformación inventariados y caracterizados por su ubicación geográfica. Red Incremental, que es la resultante de conectar los nuevos clientes a las redes inventariadas y, en su caso, generadas por el Modelo de Red de Referencia para una situación anterior, así como a aquella resultante de dimensionar ésta a la nueva situación de la demanda. 4. Las empresas distribuidoras podrán realizar pruebas con el citado modelo antes del inicio del proceso de cálculo de la retribución del año base, en las condiciones que establezca la Comisión Nacional de Energía.
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eli/es/rd/2008/02/15/222#art-6