Art. Preambulo
En vigor desde 1 jul 2001
El Consejo de la Unión Europea aprobó, con fecha 29 de abril de 1999, la Directiva 1999/36/CE, sobre equipos a presión transportables. Esta Directiva, dentro del marco definido en las Directivas 94/55/CE y 96/94/CE citadas, establece requisitos armonizados para la certificación y evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables, utilizados para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril, a los que son de aplicación las normas establecidas en la mencionada Directiva y que con carácter general remiten a los contenidos en el ADR y en el RID para este tipo de aparatos introducidos en el ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre que traspone la Directiva 94/55/CE, de 21 de noviembre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, y Real Decreto 2225/1998, de 19 de octubre, que traspone la Directiva 96/49/CE, de 23 de julio, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Ambos Reales Decretos declaran de aplicación, respectivamente, el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera y sus anexos (ADR) y el Reglamento relativo al Transporte Internacional por Ferrocarril de mercancías peligrosas (RID), así como sus modificaciones.
Posteriormente, con fecha 4 de enero de 2001, la Comisión ha adoptado la Directiva 2001/2/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, sobre equipos a presión transportables.
La Comisión, en aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 1999/36/CE, ha adoptado la Decisión 2001/107/CE, de 25 de enero de 2001, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva para determinados equipos a presión transportables.
En cumplimiento de las obligaciones derivadas de lo indicado en el artículo 16 de la citada Directiva, es preciso dictar las disposiciones nacionales que contemplen y adopten las previsiones contenidas en las mencionadas Directivas y Decisión.
El texto que ahora se traspone a la legislación nacional introduce una actuación en el marco comunitario de los equipos a presión transportables, con el fin de facilitar su utilización en los territorios de otros Estados miembros dentro de una operación de transporte. Constituye además un desarrollo en esta materia, de lo previsto por el capítulo I del Título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, relativo a la seguridad industrial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1, apartado e, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia que en ella se establece, remitiéndose a los sectores afectados. Asimismo, han sido consultados los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, la disposición ha sido remitida a la Comisión de Coordinación de Transportes de Mercancías Peligrosas y al Ministerio de Fomento contando con los correspondientes informes favorables.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2001,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/03/02/222#preambulo-preambulo