Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 1 jul 2001
Cualquier resolución que se adopte en aplicación del presente Real Decreto y que tenga por consecuencia restringir o prohibir la puesta en el mercado, el transporte o la utilización de equipos a presión transportables o que imponga su retirada del mercado o de la circulación deberá motivarse de acuerdo con lo previsto por el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución será notificada de acuerdo con lo previsto por el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/rd/2001/03/02/222#art-12