Art. Disposición transitoria única
7 / 9En vigor desde 28 nov 2004
El Consejo constituido en virtud del Real Decreto 281/2001, de 19 de marzo, continuará ejerciendo sus funciones hasta la constitución del previsto en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/26/2217#disposicion-transitoria-unica