Art. 6

Art. 6

6 / 9
En vigor desde 28 nov 2004
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación atenderá los gastos de funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/11/26/2217#art-6