Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 oct 2012
1 . El Consejo estará integrado por treinta y cuatro miembros y una persona que ejercerá la secretaría del Consejo. Ostentará la presidencia el Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 2. La vicepresidencia primera corresponderá al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quien sustituirá a la persona que ostente la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 3. El Consejo tendrá, además, otras dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas elegidas entre los miembros de los grupos a los que se refieren los párrafos b) y c) del apartado siguiente. 4. Serán vocales: a) En representación de la Administración General del Estado, y por razón de su cargo: 1.º El titular de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. 2.º El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 3.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 4.º El titular de la Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa. 5.º El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 6.º El titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad 7.º El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad. 8.º El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad. 9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 10.º El titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 11.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 12.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. b) Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: la persona que ostente la Presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y cinco a propuesta de dicha Coordinadora. c) Ocho en representación de los agentes sociales de la cooperación, así como de instituciones y organismos de carácter privado que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo, que se distribuirán de la siguiente forma: 1) Dos por designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal. 2) Dos en representación de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. 3) Uno en representación de las organizaciones de economía social por designación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social. 4) Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria. 5) Uno en representación y a propuesta de las asociaciones de defensa de los derechos humanos. d) Seis expertos a propuesta del Presidente del Consejo, previa consulta al Pleno. En todo caso, se velará por que las personas expertas cumplan con el principio de paridad entre hombres y mujeres. 5. La persona que ostente la presidencia podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios y a aquellos expertos que se considere conveniente en función de los asuntos a tratar. 6. Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Políticas de Desarrollo. 7. El régimen de suplencias de las personas que sean miembros del Consejo será el general previsto en el artículo 24.3 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con las especialidades siguientes: a) Respecto a las personas representantes de la Administración General del Estado, podrán ser suplidas por quien designe la persona titular, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, de entre las personas del órgano cuyo titular vaya a ser suplido. b) Respecto al resto de personas que ostenten vocalías, a excepción de los expertos o expertas, podrán ser suplidas por quienes designen sus respectivas organizaciones, comunicando esta circunstancia a la Secretaría del Consejo con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión. c) Los expertos no podrán ser suplidos en ningún caso. Se modifica por el del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 . Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 639/2011, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9136 .

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eli/es/rd/2004/11/26/2217#art-3