Art. 1
1 / 9En vigor desde 28 nov 2004
1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, el Consejo de Cooperación al Desarrollo es el órgano consultivo de la Administración General del Estado y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo.
2. El Consejo estará adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/11/26/2217#art-1