Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
38 / 42En vigor desde 1 jul 1996
Los laboratorios a que se refiere el artículo 23 de este Real Decreto, se incorporarán al sistema básico de la Red en un plazo no superior a cinco años.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#disposicion-transitoria-primera