Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Declaración obligatoria de enfermedades
Art. 9
9 / 42En vigor desde 1 jul 1996
Las enfermedades objeto de declaración obligatoria se relacionan en el anexo I de este Real Decreto.
La declaración obligatoria se refiere a los casos nuevos de estas enfermedades aparecidos durante la semana en curso y bajo sospecha clínica, y corresponde realizarla a los médicos en ejercicio, tanto del sector público como privado.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#art-9