Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 1 jul 1996
La información recogida será homogénea en todos los Registros de SIDA, tanto en su contenido como en su estructura, codificación y criterios de inclusión. Las características básicas de la información serán elaboradas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de conformidad con las directrices del órgano colegiado del Plan nacional sobre SIDA.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-35