Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 1 jul 1996
Los Registros de SIDA, tanto el nacional como los autonómicos, recogerán información sobre casos de infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, con presencia clínica de una o más de las enfermedades indicativas de SIDA consideradas en la definición de caso de SIDA adoptada por el Ministerio de Sanidad y Consumo para la vigilancia epidemiológica.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-32