Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 42En vigor desde 1 jul 1996
Son actividades propias de la vigilancia la recogida sistemática de la información epidemiológica, su análisis e interpretación y la difusión de sus resultados y recomendaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#art-3