Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Información microbiológica

Art. 25

25 / 42
En vigor desde 1 jul 1996
La notificación será de los casos confirmados que cumplan con criterios de infección reciente. Los casos se referirán, en el tiempo, a la fecha de confirmación del diagnóstico. Dicha notificación se hará mediante un conjunto mínimo de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-25