Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Información microbiológica
Art. 24
24 / 42En vigor desde 1 jul 1996
1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas seleccionarán los laboratorios que han de incorporarse al sistema, teniendo en cuenta los criterios operativos reflejados en el artículo anterior.
2. La designación de un laboratorio como de referencia implica su incorporación inmediata al sistema de información microbiológica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2210#art-24