Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Información microbiológica

Art. 23

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En vigor desde 1 jul 1996
Las fuentes de información son los laboratorios de diagnóstico microbiológico, tanto clínicos como de salud pública, así como los laboratorios de referencia. Los laboratorios se incorporarán a la red de acuerdo con criterios operativos de representatividad poblacional y/o geográfica y capacitación técnica, definida, como mínimo, por la generación de gran volumen de datos y su alta especificidad.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-23