Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Situaciones epidémicas y brotes

Art. 21

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En vigor desde 1 jul 1996
En caso de que el brote epidémico detectado haya sido causado por alguna enfermedad de declaración obligatoria, los casos diagnosticados en el brote serán, además, incluidos en la declaración de la semana de su identificación.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-21