Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Situaciones epidémicas y brotes

Art. 17

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En vigor desde 1 jul 1996
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán urgentemente al Ministerio de Sanidad y Consumo los brotes y situaciones epidémicas cuyas características hagan sospechar un interés supracomunitario.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-17