Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Situaciones epidémicas y brotes

Art. 16

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En vigor desde 1 jul 1996
La declaración de brote epidémico es obligatoria y urgente. Esta obligatoriedad afecta, en primera instancia, a todos los médicos en ejercicio y a los centros sanitarios, públicos y privados, que detecten la aparición del mismo. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su competencia, establecerán los canales de información sobre las situaciones epidémicas y brotes.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-16