Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Situaciones epidémicas y brotes

Art. 15

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En vigor desde 1 jul 1996
A efectos de lo dispuesto en esta sección, se considera brote o situación epidémica: 1. El incremento significativamente elevado de casos en relación a los valores esperados. La simple agregación de casos de una enfermedad en un territorio y en un tiempo comprendido entre el mínimo y el máximo del período de incubación o de latencia podrá ser considerada, asimismo, indicativa. 2. La aparición de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en una zona hasta entonces libre de ella. 3. La presencia de cualquier proceso relevante de intoxicación aguda colectiva, imputable a causa accidental, manipulación o consumo. 4. La aparición de cualquier incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda afectar, a la salud de una comunidad.
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eli/es/rd/1995/12/28/2210#art-15