Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 12 abr 2026
La creación y el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en la Secretaría de Estado de Economía Social del Departamento y por los órganos y organismos con representación en este. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072

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eli/es/rd/2008/02/15/221#disposicion-adicional-cuarta