Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 12 abr 2026
1. El consejo estará compuesto por: a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos sexto.2 y séptimo.1 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas. e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en representación de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Ceuta y a la Ciudad de Melilla designadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales. 1.º Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de director o directora general: Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Igualdad. 2.º La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes ministerios: de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y para la Transformación Digital y de la Función Pública. 3.º Las vocalías en representación de las comunidades autónomas, de la Ciudad de Ceuta, de la Ciudad de Melilla y de las entidades locales tendrán, asimismo, rango mínimo de director o directora general. 2. Se designará una persona suplente en un número equivalente a las vocalías asignadas en el consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran acudir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los Departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general. 3. La Secretaría del consejo será asumida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas, o persona que la sustituya, de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14. La Secretaría del consejo no tendrá la consideración de miembro del órgano. 4. Las vocalías del consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento. La composición del consejo será paritaria en toda su estructura, garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará, asimismo, la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el consejo que haya de designar a más de una persona representante. La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3762 Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1.c), en la redacción dada por el Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre, por Sentencia del TS de 16 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-19155 Se modifican los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-15338

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Pro

eli/es/rd/2008/02/15/221#art-5