Art. 2
2 / 21En vigor desde 12 abr 2026
1. Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo de lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un órgano colegiado interministerial, de participación institucional, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas. Estará encargado del impulso y fomento de las políticas de responsabilidad social de las empresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.
2. La dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y gestión del consejo.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/221#art-2