Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 feb 1991
1. El Jefe de la Unidad será nombrado por Orden del Ministro del Interior, a propuesta de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, entre funcionarios en activo de la Escala Superior del Cuerpo Nacional de Policía. 2. La provisión de los demás puestos de la Unidad se hará por concurso específico de méritos, determinados conjuntamente por las autoridades policiales de las Administraciones del Estado y Autonómica. 3. La selección de los candidatos a la provisión de dichos puestos se hará también a propuesta conjunta de los órganos correspondientes de las Administraciones del Estado y Autonómica. 4. En su caso, la determinación de los méritos y la selección de los candidatos se hará por la Comisión Mixta que las Administraciones afectadas puedan haber constituido.
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eli/es/rd/1991/02/22/221#art-6