Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 feb 1991
Las Unidades policiales a que se refiere el presente Real Decreto tendrán dependencia orgánica del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, y dependencia funcional de las autoridades competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma, asumiendo su mando, dirección, coordinación y control la Jefatura de cada Unidad.
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eli/es/rd/1991/02/22/221#art-3