Art. 2
2 / 14En vigor desde 27 feb 1991
Las funciones específicas que desarrollarán dichas Unidades policiales serán las previstas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Proeli/es/rd/1991/02/22/221#art-2