Art. Disposición complementaria tercera
61 / 66En vigor desde 11 oct 1979
El Colegio contará con el personal que sea necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Secretario de la Junta de gobierno, que asumirá a estos efectos la jefatura de dicho personal.
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Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#disposicion-complementaria-tercera