Art. Disposición complementaria cuarta

Art. Disposición complementaria cuarta

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En vigor desde 11 oct 1979
El Colegio podrá elaborar sus Reglamentos de Régimen Interior y especiales. Estos Reglamentos serán aprobados en Junta general de colegiados y no podrán contener preceptos que contrarien los de estos Estatutos y habrán de ser sancionados con el visto bueno del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#disposicion-complementaria-cuarta