Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 66
En vigor desde 11 oct 1979
Se aprueban los estatutos del colegio nacional de ópticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/07/13/2207#articulo-unico