Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 11 oct 1979
El colegio Nacional de Ópticos estará compuesto por todos los colegiados, ya sean de honor, ejercientes o no ejercientes. Estará regido por la Junta General de Colegiados, por la Junta de Gobierno y por el Decano.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-7