Art. 56

Art. 56

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En vigor desde 11 oct 1979
Los acuerdos de imposición de sanciones que adopte la Junta de gobierno del Colegio Nacional de Ópticos serán recurribles por el interesado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 y siguientes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-56