Art. 42
44 / 66En vigor desde 11 oct 1979
La Junta de Gobierno redactará periódicamente una lista comprensiva de todos los Ópticos colegiados en el territorio nacional, diferenciando en la misma a los colegiados ejercientes de los no ejercientes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#art-42