Art. 4

Art. 4

6 / 66
En vigor desde 11 oct 1979
Voluntariamente podrán colegiarse como no ejercientes las personas relacionadas en el artículo anterior cuando por una u otra causa no ejerzan la profesión de Óptico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-4