Art. 38

Art. 38

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En vigor desde 11 oct 1979
Los Vocales se ordenarán en atención a su antigüedad de nombramiento. Su misión será: 1.º Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que le sean designados. 2.º Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-38