Art. 29

Art. 29

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En vigor desde 11 oct 1979
Se levantarán actas de las reuniones y se extenderán en un libro especial, firmadas por el Decano y Secretario, el cual remitirá copia de los acuerdos tomados en cada reunión a los demás miembros de la Junta de Gobierno y Delegaciones Regionales.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-29