Art. 27

Art. 27

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En vigor desde 11 oct 1979
Las convocatorias para las reuniones de la Junta de Gobierno se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Decano, con quince días de anticipación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-27