Art. 26

Art. 26

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En vigor desde 11 oct 1979
La Junta de Gobierno se reunirá periódicamente tres veces al año, en las fechas que señale el Decano, y extraordinariamente cuando, a su juicio, lo requiera algún asunto urgente o lo interesen la mayoría simple de los miembros que la componen.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-26