Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 11 oct 1979
Se levantarán actas de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados y se extenderán en un libro especial, firmadas por el Decano, el Secretario y por dos Interventores designados por la Junta General.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-20