Art. 12
14 / 66En vigor desde 11 oct 1979
La Junta General de Colegiados fijará las cuotas de entrada y periódicas de los colegiados ejercientes y no ejercientes, que deberán hacerse efectivas en la forma y tiempo que disponga la propia Junta General.
Asimismo, la Junta General de Colegiados distribuirá, por vía presupuestaria anual, entre los distintos Órganos que componen el Colegio, los recursos económicos obtenidos.
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Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#art-12