Art. 10
12 / 66En vigor desde 11 oct 1979
Son funciones del colegio nacional de ópticos las siguientes:
a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
b) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
c) Participar en materia de la competencia de la profesión en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
d) Ostentar la representación colegial en los Organismos en que las leyes se la atribuyan.
e) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de las Escuelas Universitarias de Óptica y mantener permanente contacto con las mismas y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
f) Ostentar, en el ámbito nacional, la representación y defensa de la profesión de Óptico ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
h) Ordenar en el ámbito nacional la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
i) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
l) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
m) Resolver por laudo, a instancias de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
n) Regular los honorarios mínimos profesionales.
ñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
o) Organizar, en su caso, cursos para el perfeccionamiento profesional de los colegiados.
p) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organismos colegiales en materia de su competencia.
q) Informar preceptivamente los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales de los Ópticos, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios cuando se rijan por tarifas o aranceles.
r) Asumir la representación de los profesionales Ópticos españoles ante las Entidades similares de otras naciones o internacionales.
s) Organizar, con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado.
t) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesaria.
u) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto participará en los Patronatos oficiales que para la profesión cree el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
v) Fomentar la capacitación profesional del personal auxiliar.
x) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/07/13/2207#art-10