Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 11 oct 1979
El Colegio Nacional de Ópticos, creado por Decreto 356/1964, de 12 de febrero, es una Corporación de Derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades, que goza a todos los efectos del rango y preeminencia atribuidos a esta clase de Entidades. Su duración será ilimitada. Se relacionará con la Administración a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, administrarlos, enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los intereses profesionales; comparecer ante los Tribunales y Autoridades administrativas a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedentes en defensa de la profesión, de su patrimonio o que dimanen en general de los derechos que le están otorgados por estos Estatutos, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por las demás disposiciones concordantes.
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eli/es/rd/1979/07/13/2207#art-1