Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 nov 1980
Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que en relación con el personal laboral de la Administración Militar estén en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se regirán en sus aspectos sustantivos y procesal por las normas vigentes en el momento de iniciación de dicho procedimiento.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#disposicion-transitoria-segunda