Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 nov 1980
Toda extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirá en sus aspectos sustantivo y procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenido lugar. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079 .
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