Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
105 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Toda extinción de la relación laboral producida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirá en sus aspectos sustantivo y procesal por las normas vigentes en la fecha en que aquélla hubiera tenido lugar.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079 .
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#disposicion-transitoria-primera