Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 nov 1980
Los trabajadores al servicio de la Administración Militar tendrán los derechos de libre sindicación y huelga, con el alcance y contenido que, en función del superior interés de la Defensa Nacional, señale la normativa de específica aplicación a dicho personal.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#disposicion-adicional-primera