Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
103 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Los trabajadores al servicio de la Administración Militar tendrán los derechos de libre sindicación y huelga, con el alcance y contenido que, en función del superior interés de la Defensa Nacional, señale la normativa de específica aplicación a dicho personal.
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#disposicion-adicional-primera