Art. Artículo veintidós
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Promoción en el trabajo

Art. Artículo veintidós

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En vigor desde 7 nov 1980
El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como preferencia para elegir aquel turno de trabajo dentro de los existentes, de su mayor conveniencia cuando curse con regularidad y normal aprovechamiento estudios para la obtención de un título académico profesional. b) A la adaptación, cuando sea posible, de su jornada ordinaria de trabajo, en términos que permitan su asistencia a cursos de Formación Profesional.
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eli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-veintidos