Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. Tiempo trabajado
Art. Artículo treinta y tres
33 / 111En vigor desde 7 nov 1980
Uno. La jornada laboral normal del personal civil no funcionario, en todos los Establecimientos de la Administración Militar y Organismos autónomos de ella dependientes, será de cuarenta y dos horas semanales.
Dos. El horario de trabajo que, a propuesta de las Direcciones de Servicios y previo informe de su correspondiente Sección Laboral, pueda ser aprobado por la Subsecretaría de Defensa, por debajo de la jornada establecida en el número anterior, se considerará como temporalmente adaptado a necesidades actuales del servicio, y no creará derecho en cuanto a su mantenimiento cuando aquellas necesidades aconsejen el rEstablecimiento de la jornada de cuarenta y dos horas.
Tres. No se podrá realizar diariamente más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.
Cuatro. Quedan excluidos del régimen de jornada laboral normal los trabajadores que por razón de su especialidad tengan en la esfera laboral civil un régimen de jornada distinta de aquélla.
Cinco. El tiempo de trabajo se computará de modo, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto.
Seis. Se considerará como jornada laboral normal la de aquellos trabajadores cuya función normal o en turno relativo consista en preparar el comienzo del trabajo de los demás o realizar alguna tarea relacionada con el final de la jornada, aunque su presencia en el Establecimiento por tales motivos haya de anticiparse o prolongarse respecto de la de los demás, por el tiempo estrictamente preciso para tales misiones.
Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25079 .
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Proeli/es/rd/1980/06/13/2205#articulo-treinta-y-tres