Art. Artículo treinta y dos
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección quinta. Del salario y demás retribuciones complementarias

Art. Artículo treinta y dos

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En vigor desde 7 nov 1980
Uno. El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias coincidiendo, respectivamente, con el último día de junio y el día de Navidad. Dos. Dichas gratificaciones equivaldrán al importe de una mensualidad del salario base plus complementario y trienios. Tres. Las citadas gratificaciones se percibirán proporcionalmente a los días trabajados en el primero o segundo semestre, respectivamente.
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